DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAIZA MARIELA GUTIÉRREZ AGUILAR y GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.266.174 y V- 14.181.425, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 1998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 55, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores; mientras que la custodia será detentada por la progenitora, ciudadana RAIZA .....