En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2010 por la Abogada Adolkiz Cabeza, en su carácter de Defensora Pública del imputado EDUARD JOSÉ PÉREZ, contra auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 12/02/2010. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por esa Primera Instancia mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la .....