DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGRO GALLARDO, contra decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. O3, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 ordinal 1º, 2º Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN ORLANDO CHACIN DIAZ,
Publíquese, regístrese, notifíquese déjese copia y remítase en la oportunidad de ley. Dada, firmada y sellada en la de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil o.....