D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AROON JOSE ESCOBAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.654.139, domiciliado en el Caserío Hoja Blanca II, casa S/N, calle principal de hoja blanca, Parroquia Río Acarigua del municipio Araure del estado Portuguesa y LISMAR ADRIANA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-28.004.078, domiciliada en Río Acarigua, Barrio San Miguel, calle 3, de la ciudad de Ara estado Portuguesa, debidamente asistidos por las abogadas BLANCA MERCEDES GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°- 177.102 y LI.....