TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
a. Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
b. Decreta la detención preventiva, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como quedo establecido anteriormente en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, hasta la realización de la audiencia preliminar, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1°,2°,3°,5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos DE LA CRUZ .....