Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se encuentran llenos todos y cada uno de los supuestos establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado TRINIDAD DE LA CRUZ DURAN VERA de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 16-09-80, estado civil: soltero, Profesión u Oficio vigilante, cédula de identidad, 22.452.176, hijo de Dioris Josefina Duran Quevedo y Pedro Duran, residenciado en calle 183, casa N° 79C-06, Estado Zulia. Se registró la Decisión bajo el N° 1007-05 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Y se ordena remitir las presentes actuaciones una vez vencido.....