Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero en Función de Control Sección Penal de Adolescentes del Estado Portuguesa, ACUERDA: Primero: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa en el sentido de que se le imponga al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecido en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la libertad del adolescente, quedando bajo la vigilancia y custodia de a la Ciudadana Bastardo Alvarado Jennifer Dayana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.641.005, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días de la conducta desplegada por el adolescente obligándose igualmente a hacerlo comparecer cada vez que el Tribunal lo estime pertinente. Segundo: Se le impone de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de presentarse cada quince (1.....