En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos antes señalados y en el periodo antes indicado, que le correspondan al demandado con ocasión de la relación laboral que mantiene con la empresa donde se está constituido. Se notifica suficientemente al ciudadano Francisco Hancen, ya identificado, informándole además que las cantidades de dineros que sean retenidas con motivo de este juicio deberán ser remitidas al Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en cheque de gerencia a nombre de ese Juzgado.