Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente identidad omitida, Guanare Estado Portuguesa, por los hechos ocurridos el 12 de Junio de 2007. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, el Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHE.....