DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara en REBELDÍA a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito los hechos cometidos por el adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del código penal cometido en perjuicio de la COSA PUBLICA, y pre-califico jurídicamente los hechos cometidos por el adolescente imputado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY como USO DE FACIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y el Control de Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, cometido en pe.....