Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Portuguesa en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, iniciado por demanda intentada por GUSTAVO ADOLFO VILORIA ABREU ya identificado, contra ARGENIS RAMÓN AMARO también identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la defensa de incompetencia del Tribunal por la materia para conocer de la presente causa, interpuesta por el tercero opositor.
SEGUNDO: INADMISIBLE en la presente causa, la denuncia de fraude procesal, interpuesta también por el tercero opositor.
TERCERO: CON LUGAR, la oposición intentada por WILMAR JOSÉ GIL MÁRQUEZ igualmente identificado...