Vista la diligencia presentada por el abogado Reinaldo Romero, apoderado judicial del actor JOSÉ GREGORIO GRATEROL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.139.356, en la que DESISTE del procedimiento, respecto al ciudadano AQUILES JOEL SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.646.194, de manera personal, este Juzgado al evidenciar que el apoderado judicial del actor tiene plenas facultades para desistir (folio 180 de la I pieza), por tanto plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y al tratarse de materias en las cuales no esta prohibido el uso de los medios de auto composición procesal, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión formulada, respecto al ciudadano AQUILES JOEL SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 12.646.194. Así se establece.