Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, a la acusada, MARYORIS MEDINA ROJAS, titular de la cédula de identidad CC-40.880.005, de fecha de nacimiento 11/01/1983, hija de Doris Rojas y Roberto Medina, residenciada en el Barrio Bajo Seco, Sector La Curva de Molina, calle y casa sin número, municipio Francisco del estado Zulia, teléfono: 0414-154.72.31, como coautora de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia a lo establecido en el artículo 163 numeral 11 eiusdem, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, conforme a lo establecido en los artículo 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.