El ciudadano JOSÉ VIDAL MONTOYA estuvo privado de su libertad desde el 11 de Mayo del año 1.992 hasta el 16 de Marzo del año 1.994, fecha en la cual le fue acordada la libertad condicional bajo fianza es decir que estuvo detenido durante este período por espacio de un (1) año, diez (10) meses y cinco (05) días, siendo la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por lo que le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y VENTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, de la totalidad de la pena a la que fue condenado, por lo que este Tribunal, visto que el penado se encuentra en libertad, acuerda librar requisitoria al Órgano de Investigación Penal y su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al ciudadano Euclides Rafael Márquez Rivero, Venezolano, nacido en Guanare, hijo de Juan Bautista Márquez y Elena del Carmen Rivero, identificado con cédula N° 11.543.090 y resid.....