CUARTO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONADL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 405 con relación al 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: ERINSON EMILIO SÁNCHEZ GUILLEN. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilida.....