Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR solicitud de Prueba Anticipada de Reconocimiento de Individuos, presentada por la Abogada MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, en su carácter de Defensora Privada de los imputados RICHARD JOSE SOTO ARAUJO y DIANEL ENRIQUE MUÑOZ PARRA, ampliamente identificados en actas, acusados formalmente, como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionada en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano DELVIS JOSE VARELA PARRA y EL ORDEN PUBLICO. Todo de conformidad con le estable.....