declara:
a) Con lugar la ejecución forzada solicitada por la ciudadana MARITZA D¿ AGOSTINI GIANCARLO, en contra del ciudadano JESÚS MARÍA ANGARITA PÉREZ, por haberse demostrado la deuda de la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00), por concepto de obligación de manutención.
b) Con lugar la ejecución forzada de la sentencia de separación de cuerpos, de fecha 02 de mayo de 2005, solicitada por la ciudadana MARITZA D¿ AGOSTINI GIANCARLO, en lo que respecta al inmueble constituido por un centro comercial situado en la calle Córdova, esquina calle Belloso, de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y al terreno sobre el cual fue edificado el mismo, por haberse demostrado la deuda de la cantidad de ciento ochenta y dos bolívares con 23/100 (Bs. 182,23), por concepto de gastos de protocolización del inmueble, y de venta del terreno antes mencionados.
c) Se otorga al ciudadano JESÚS MARÍA ANGARITA PÉREZ, un plazo no mayor de 3 meses.....