En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
Asimismo, este Tribunal, visto el pedimento de ambas partes, acuerda expedir copia certificada de la transacción celebrada, así como del presente auto. CÚMPLASE. 200° y 151°
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Omaira Alejandra Uranga