CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Dinoska del Carmen Arria Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.441.974, en contra del ciudadano Oswaldo José Ortega Arria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.743.966. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades del niño y/o adolescente de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el niño de autos, la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Oswaldo José Ortega Barroso, luego de hechas las deducciones de ley, lo que equivale a la cantidad de seiscientos veintiún bolívares (Bs. 621,00), dejándose claro que esta cantidad puede .....