Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
Primero: Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: Se Impone a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), el cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La obligación de recibir orientaciones Psicológicas por ante el equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, B.- La de continuar la escolaridad, y C.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma, por el lapso de Cuatro (4) meses,
Tercero: Se revocan la medidas cautelares, impuestas a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 29 de mayo de 2011, consistente en la obligació.....