Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, solicitada por el lapso de seis (06), a favor de la referida ciudadana ALVAREZ PERDOMO YETSICA SULIMAR, de su hija la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y de su grupo familiar, la cual consiste en el APOSTAMIENTO POLICIAL, con funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral José Antonio Páez" del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el domicilio ubicado en: Complejo Habitacional Simón Bolívar, Bloque 5-D, Apartamento 2-4, Municipio Páez, estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales. Notifíquense a la persona a cuyo favor s.....