En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prescripción Extintiva de Hipoteca intentada por los ciudadanos GERARDO DE JESÚS RESTREPO MESA y GLORIA RUIZ DE RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.949.993 y V-5.949.994, respectivamente, contra los herederos desconocidos del de cujus RAUL RAMÓN QUERO SILVA y/o la Sociedad Mercantil Inversiones Quero CA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 51, Tomo 97-A, de fecha 21 de noviembre de 2000, según consta en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 21-05-195, insertado baj.....