DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del juez opuesta por las partes demandadas MICHELE SARACENI GALIOTO Y EMMA SARACENI GALIOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.363.673 y 7.544.255, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida del abogado Marluin Tovar Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.731.
2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto.....