Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la causa, acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute, ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha once (11) de Julio de 2.024, por el referido Juzgado.