Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Ratifica la Medida Sancionadora de: A) Reglas de Conducta, consistente en: 1.- La obligación de estudiar, debiendo traer las respectivas constancias de notas; 2.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. 3. La prohibición de portar cualquier tipo de Arma, 4.- La Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; B) Libertad Asistida, consistente en: 1.- Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....