Consta en la sentencia que el tribunal de Juicio acordó cambiar la medida privativa por una medida menos gravosa, como es la presentación periódica por ante el Tribunal hasta tanto el Tribunal de ejecución determine la forma de ejecución de la pena que le falta por cumplir, por lo que quien aquí juzga considera que el penado LUIS EDUARDO CLARO CLARO, fue condenado a cumplir una pena superior a cinco años y habida cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución y por la pena impuesta el cumplimiento de la pena debe ser privado de libertad hasta previo cumplimiento de los requisitos de acuerdo a la ley se le otorgue el beneficio que le corresponda, en consecuencia se acuerda fijar como lugar de reclusión del penado LUIS EDUARDO CLARO CLARO el Centro Penitenciario de.....