TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
a. Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
b. Impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales "c" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en ;
? La obligación de presentarse mensualmente ante este tribunal y
? Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos.
Así mismo acuerda la libertad del adolescente con la restricción de las medida cautelares impuestas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veintiocho de Septiembre de.....