CUARTO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Parcialmente con lugar el cumplimiento de las obligaciones, específicamente se da por cumplida la prohibición de no portar arma de fuego, razón por la cual se decreta el cese de la referida obligación. Del mismo modo se insta al adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.960 nacido en fecha 27-10-1990, soltero, estudiante, hijo de María Teresa Celis y Juan Carlos Briceño, residenciado en El Barrio Cuatricentenario, calle Andrés Bello, sector 3, casa s/n, Guanare estado Portuguesa. a consignar por ante este tribunal a la brevedad posible la constancia de inscripción en una Institución Educativa a.....