Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la recusación interpuesta por los Abogados ISMAIRA CRISTINA LAMEDA CORDERO y HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, en su condición de Defensores Privados del acusado ISMAEL JOSÉ LAMEDA MARTÍNEZ, contra la ciudadana Abogada MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las copias certificadas anexadas al escrito de recusación, por no haber sido ofrecidas como medios de pruebas; y TERCERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta, po.....