DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por IVAN MANUEL PEÑA FROMETA y AMERICA TRUJILLO DE PEÑA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 09/04/2008, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (09/04/2008), por ante Prefectura Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 13, folio 13 vto.