Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos TORRES DILCIA DE LAS MERCEDES, TORRES BLANCA ROSA, TORRES LESBIA COROMOTO, TORRES ALEXIS, TORRES PAULA, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática de la cédula de identidad y credencial de la abogada asistente, Constancias de Residencias, Certificado de Empadronamiento en .....