Así una vez analizadas las pruebas evacuadas en la audiencia de pruebas, puede observarse que los ciudadanos las ciudadanas MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, MARÍA IRENE GRATEROL DE VALERA, FEHIRIS SERAFINA VALERA GRATEROL, YULETT VALERA GRATEROL, FEYULMA VALERA GRATEROL y MAYURI JOSEFINA VALERA DE MATERANO, parte demandante y los demandados ZULAY DENICE VALERA DURÁN DE GOZAINE, MARCOS TULIO VALERA DURÁN, JORGE FELIX VALERA DURÁN y LUZ MARINA VALERA DE GONZÁLEZ, así como, el ciudadano PINO DEOSEPPI VALERA MEDINA, son herederos del ciudadano fallecido JOSÉ FERERICO VALERA MORÓN, lo que constituye la existencia de la comunidad alegada. Por otro lado, se observa la existencia de la propiedad civil y agraria, sobre los bienes determinados en autos. Siendo advertido, además, la condición de cónyuge supérstite de la ciudadana MARÍA IRENE GRATEROL DE VALERA, y en consideración al advenimiento sobre la pretensión del demandante en tercería; la alícuota sobre el cincuenta por ciento (50%) de l.....