Este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en los ordinales 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, FREDDY RAUL HERNANDEZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad N°.V-9.841.730, residenciado en Baraure I, sector II, Av. Gonzalo Barrio N° 20, Araure Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSA prevista y sancionada en el artículo 422 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, supuestamente en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO TONA.