Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de bolívares, intentada mediante apoderado por el procedimiento por intimación, por ¿TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA¿ COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRASVALVI), contra ¿CAFÉ TIUNA, COMPAÑÍA ANÓNIMA¿, y solidariamente contra los ciudadanos RICARDO DAVID ROSSI ARAQUE, RAÚL ANTONIO CASTILLO, ERWIN COROMOTO ESSER YÁNEZ e YZAIDA GIL DE CASTILLO, todos identificados en la presente decisión.