este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante sobre las bienhechurías determinadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
SOLICITUD Nro. 532/2010.
mtg.-