Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada por el procedimiento por intimación, por las profesionales del derecho ZUHAILA DEL ROSARIO DABOÍN y ALBERTO GREGORIO LEAL SUÁREZ afirmando ser endosatarios en procuración de "AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.", contra el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ LASCANO, todos ya identificados en la presente decisión.