DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JEHNNY CARIDAD MEJIA BUCARELLO y ALVARO ENRIQUE PEÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.655.618 y V-10.137.452, respectivamente, domiciliados la Primera en la Urbanización "Altos de la Galera", conjunto Araguaney, casa N° 11 y el segundo domiciliado en la urbanización Las Palmas, calle principal, casa N° 11 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condicion.....