Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de
Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los
autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
ortuguesa. Biscucuy, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil veintiuno
2021). Años 211° y 162º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publi.....