En consecuencia, habiendo sido expuestas por la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ, pretensiones que cuentan con vías ordinarias establecidas en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar, sin determinarse la ejecución de la sentencia firme referida, no es procedente la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ, se circunscriben al amparo de derechos privados particulares que no han sido restituidos; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual a todas luces, este tribunal especializado en.....