En consecuencia, no encontrándose llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato de los artículos 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, DECLARA inadmisibles por extemporáneos los recursos de apelación interpuestos por los abogados, ARISTIDES ADRIAN HIGUERA y CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, con el carácter de defensores del imputado Luciano Leopardi Leombruni, en fecha 09-11-04 y en fecha 10-11-2004 por los abogados OMAR GATRIF EL SOUGHAYER y SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ, con el carácter de defensores de los imputados Víctor Manuel Muñoz Pedrozo y Juan Narváez Olivero, contra la decisión dictada en fecha 03-11-2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dictó, a los mencionados imputados, medida cautelar de privació.....