Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para la acusada. MARÍA MARCOLINA NOGUERA venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.840.980 residenciado en la calle principal del Barrio Miraflores, casa de Bahareque s/n, Municipio Araure Estado Portuguesa. Por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 407 y 80 del código penal. En perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS URBANO PRADO. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.