...en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución del vínculo conyugal, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que intentó el ciudadana JULIO MIGUEL SOGBI BARRIOS, ya identificado en la presente decisión contra la ciudadana IRAIMA ANDREÍNA VALDERRAMA RONDÓN, también identificada y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído según consta en copia certificada de acta de matrimonio celebrado ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 30 de abril de 2003, inserta bajo el número 119 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.