DECISION:
En fuerza de los razonamientos antes explanados, este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la ¿Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Solicitud de Inspección Extrajudicial interpuesta por el ciudadano DAVID GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.057.380 y de este domicilio, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, resulta manifiestamente ilegal porque el Tribunal, como parte integrante del Poder Judicial, NO TIENE JURISDICCIÓN en este asunto y por ende, tampoco tiene competencia en el ámbito territorial del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, porque aquí existe y funciona la NOTARÍA PÚBLICA DE GUANARE, con sede en esta ciudad y en tal virtud, es ante este órgano administrativo ante quien debe interponerse este tipo de Solicitud para.....