Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente Primero: Declara la situación de FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por el Ministerio Publico como POSESION ILICITA DE DROGA establecida en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Segundo: Acuerda continuar las investigaciones bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero:. Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por el Ministerio Publico como POSESION ILICITA DE DROGA establec.....