Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos SULAY DEL CARMEN TORREALBA DE OLIVA, YANNATALY OLIVA GUEDEZ, ZULJASSIN MILAGRO OLIVA TORREALBA, GILMER ALFREDO OLIVA TORREALBA, YITANYALY OLIVA TORREALBA y ZULGILIANA OLIVA TORREALBA, todos plenamente identificados, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: GILMER ALFREDO OLIVA JIMÉNEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando si.....