Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN al EMBARGO PREVENTIVO de los dos vehículos señalados en la motiva de la presente decisión, formulada por la ciudadana MARÍA FERNANDA RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.347.311, asistida por la abogada ADRIANA EUGENIA GONZALEZ DÁVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.354, ello en el marco de la ejecución de la mencionada medida que fuere acordada en fecha 10 de noviembre de 2023, a favor del ciudadano FERNANDO JOAO RODRÍGUES DIAS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.288.254, de este domicilio, asistido por el abogado ARGENIS ALEXIS RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 302.411, contra el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO VOIR.....