Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos ABELACIO GONZÁLEZ y FRANCISCO GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 104, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ.
En la misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado y la anterior decisión quedó registrada bajo el Nª 003-06, en los libros llevados por el Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ.