DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto en fecha 23 de enero de 2006, por la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado JOSÉ ANANIAS DUEÑAS, en la sentencia N° 011-02, de fecha 14 de agosto de 2002, dictada por Juzgado Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra.....