PRIMERO: En fecha 16/03 / 2005 el Juzgado en Función de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, le declaro la Suspensión Condicional de la Pena, estableciendo un lapso de un (01) año, seis (06), iniciando entrevista el 16/03/2005, pero fue hasta el 13/03/2006, que se hizo presente ala institución , por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del de Estado venezolano, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 13 /03/2006 ,Se acordó en Audiencia resolver , respecto a una revocatoria de la Suspensión Condicional de la Pena, conforme al articulo 512 del Código Orgánico Procesa Penal .Luego de la Audiencia Oral se acordó dejar sin efecto la Revocatoria de La Suspensión Condicional de la Pena .
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivar.....