En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 04 constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano WILFREDO JESUS CASTILLO MEJIAS y DENNY YOKSELIN TARIFE MENDOZA ya identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal para el primero y ROBO AGRAVADO, para la segunda, debido a la circunstancia de que las víctimas ciudadanos los adolescentes (NOMBRES SE OMITEN POR ORDEN DE LEY);
No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido los acusados por defensor público, siguiendo por interpretación en contrario los lineamiento de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justi.....